¿por qué los NNA no quieren asistir con el padre o madre conviviente y qué podemos hacer para atender la situación?

El elevado número de separaciones entre parejas que se producen hoy en día, afecta a niños, niñas y adolescentes, hijos e hijas de parejas que enfrentan diversas disfuncionalidades, evidenciándose un fenómeno que ha dejado de ser excepcional, para pasar a ser percibido como ordinario y habitual. Desde hace algunos años, México presenta un elevado número de disoluciones conyugales, con todas las incidencias que ello representa.

 

La necesidad de la Convivencia Familiar Supervisada tiene su origen en el atestiguamiento cotidiano de cómo las niñas y niños producto de una relación de conflicto entre su padre y su madre, suelen presentar afectaciones emocionales y conductuales cuando el problema entre los progenitores permea en forma abierta hacia sus vástagos, y debe instaurarse cuando existe una sospecha fundada de riesgo para el niño, niña o adolescente si cualquiera de ellos conviviera con su progenitor en un espacio ajeno a la vigilancia del Estado, siempre que la guarda y custodia represente uno de los elementos controvertidos dentro del procedimiento, o bien, que por la naturaleza del asunto, se ponga en riesgo potencial la salud integral del infante.

 

Este mecanismo requiere de un análisis en sumo interesante, pues si bien la formalidad pretende en su espíritu la protección integral del niño/a, lo cierto es que algunos casos en donde ésta se decreta, se han encontrado motivaciones o resultados diversos al bienestar del infante, como cuando el niño se encuentra tan manipulado, que expresa una infundada negativa de ver a la madre o padre conviviente. Esta desaprobación debe valorarse a la luz de un dictamen pericial psicológico a efecto de excluir un posible vicio de voluntad que exista en el niño debido a aleccionamientos, y debe señalarse con oportunidad y presteza por el propio supervisor. Hemos encontrado casos en donde la interferencia es tal, que necesario se torna hacer del conocimiento de la Autoridad tal elemento, recomendando que se dé vista al órgano fiscal por la posible comisión de un delito, como el de abandono de personas, violencia familiar, omisión de auxilio o de cuidado u otro, pues el derecho a vivir una vida sana incluye la protección de los aspectos emocionales, los que se conforman también por la garantía de convivencia y la real prerrogativa de elegir libremente.

 

En el caso de la existencia de interferencias parentales o marentales en los asuntos donde se decreta esta medida cautelar, el problema fundamental incide en el propio régimen de convivencias, ya que éste puede llegar a representar un elemento de desventaja para el progenitor o progenitora que no ostenta la guarda y custodia del/la infante, pues a veces dos, cuatro o seis horas por semana de convivencia, son insuficientes e ineficaces contra quien la ejerce si las demás horas de la semana se mantienen, disertan y expresan discursos que sobajan, menosprecian y afectan a quien no la detenta, provocando una profunda afectación psicológica en el niño, niña o adolescente de la que luego no es consciente en su calidad de víctima de tales hechos o argumentos. La evidencia científica se encuentra profundamente documentada en este rubro, y demuestra que uno de los comunes denominadores de la violencia, es el aislamiento de las víctimas. Existe un sinnúmero de casos en donde esta cuestión se verifica de forma clara y evidente: madres y padres patológicos que se afianzan a relaciones cíclicas de conflicto perpetuado, las que en teoría deberían ya estar concluidas; incapaces de ver más allá de sus propios intereses, deseosos de mantener diadas retorcidas que incluyan sólo al progenitor negligente y al hijo o hija rehén de éste.

 

Este serio problema se puede evidenciar a través de la negativa de algunos niños y niñas a participar de la convivencia sin brindar un razonamiento confiable para acreditar su rechazo. Ello no debe confundirse con la falta de capacidad intelectual, cognitiva o verbal para proporcionar un fundamento contundente atendiendo al momento evolutivo del infante; sin embargo, existen casos en donde la actitud de oposición es tal, que se torna sospechosa la posición del niño. En tales situaciones, lo recomendable será hacer uso de las técnicas de instrumentación evaluativas de la Psicología puestas a disposición de la Autoridad a través del dictamen pericial, ya que ello supone la acreditación de un medio de prueba mesurable en su tasación por el juzgador, y que atendiendo a sus facultades amplísimas no necesita ser ofrecida por las partes. En estos casos, el perito deberá brindar de forma certera los elementos de una posible presión, interferencia o manipulación, señalando también de dónde proviene, cómo puede evitarse y el costo emocional de lo que ello representa, lo que permitirá al Juzgador establecer la conveniencia de continuar o no con tal medida.

 

Estas situaciones plantean un nuevo problema a la Psicología Jurídica: la inexistencia de elementos que supongan un verdadero riesgo para el niño, niña o adolescente si conviviese con el progenitor o progenitora afectada por la presión o interferencia del contrario, pero donde la manipulación es tal, que el sólo pensar que pueda llegar a suceder la convivencia es tan terrorífico que se producen en el infante estados de alteración real que pueden calificarse como traumáticos. En algunos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México se ha pronunciado sobre la posibilidad de modificar la guarda y custodia del niño o niña para otorgarla al diverso progenitor cuando no se permite la convivencia, pero cualquiera que haya intentado esta tarea conoce de primera mano lo emocionalmente complejo que ello se vuelve tanto para el niño o niña, como para el servidor público al que se le encomienda tan delicada tarea. En algunas ocasiones, separar al niño del ascendiente realmente peligroso, supondría un estado de alteración tan severo que bien calificaría como un episodio de carácter traumático.

 

Ahora bien, ¿qué hacer en casos en los que dicha circunstancia presenta tales características? Interrogante común que no supone una respuesta sencilla. Una de las alternativas que pueden aportar una forma de intervención exitosa se presenta a través de la elaboración de un dictamen pericial en Psicología tanto para los progenitores como para el producto de la relación de ambos. Ello supondrá un elemento de reforzamiento que permitiría al Juzgador mayor certidumbre para sostener la medida de convivencia supervisada o, en su caso, de revocarla o suspenderla en tanto se cumplimenten otras formas de intervención.

 

En algunos casos, la intervención psicoterapéutica que deriva de las recomendaciones de un dictamen bien elaborado puede significar una alternativa eficaz siempre que se satisfaga el hecho de que ésta sea correctamente aplicada, considerando en todo momento las motivaciones del usuario negligente —regularmente el padre o madre que desarrollan las interferencias—, la técnica, y las propuestas resolutivas del terapeuta en tiempos que luego son relativamente cortos para el procedimiento judicial cuando uno de sus principios rectores es la oralidad. Particular importancia recobra el hecho de que es mucho más común que la terapia se establezca en los resolutivos, que como una medida cautelar, pero esto no es más que una eventualidad que puede superarse si verdaderamente existe un interés por la salud integral de quienes componen una familia que acude a solicitar la protección de la ley, a lo que se suma favorablemente la existencia de algunos modelos de intervención terapéutica que atienden por situación de urgencia o importancia, sin necesidad de recurrir a periodos extensos que analicen cuestiones existenciales.

 

Sin embargo, es importante señalar que en muchos casos hemos detectado que el progenitor “realmente negligente” no mantiene en forma consciente su intrusión; o bien, se encuentra tan profundamente convencido del riesgo que representa el otro o la otra, que difícilmente cederá ante las pretensiones planteadas por el profesional de la salud mental a través de sus estrategias, recordando que ello supondría el otorgamiento de la razón a la contraria, algo que difícilmente sucederá, pues es lo que constituye el elemento del medular de la contienda.

 

En los casos en donde se detecta la posible manipulación por parte de un padre o madre en contra del otro a través de los hijos e hijas, debe atenderse en forma integral, para lo cual algunos estudiosos de este fenómeno han propuesto los “Talleres Psicoeducativos” o las “Escuelas para padres” como una opción resolutiva al conflicto original siempre que se cursen a tiempo, con protocolos metodológicos bien definidos, impartidos por personal experimentado y sensible y con el uso de instrumentos evaluativos que justiprecien el antes y el después de la adhesión de la persona a estos modelos.

 

Los “Talleres psicoeducativos” o las “Escuelas de atención para padres” no deben ser consideradas como alternativas pobres o de poco valor, sino como métodos en sumo efectivos que pueden ser contenedores de consecuencias adversas posteriores en cualquier asunto que afecte a la familia, acreditándose fehacientemente a través del uso de estrategias de intervención que sepan identificar las situaciones que pueden evitarse, las posturas que deben asumirse y las acciones que deben ejercerse por parte de quienes integran estos núcleos relacionales, lo que incluye a ambos progenitores mediante una fórmula que ha demostrado su eficacia: grupos de personas que presentan o atraviesan similares condiciones.

 

(Extracto tomado del libro “Manual de buenas prácticas en Psicología Jurídica –en prensa-, por el mismo autor).

Por: Ricardo Carrillo Franco.

Licenciado en Psicología y en Derecho y Maestro en Derecho de Familia y de Menores.

Ex director del Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Estado de Chihuahua y especialista en Psicología Jurídica.