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Pensión alimenticia
¿Lo que tienes que saber?
La pensión de alimentos, tras una separación o divorcio, es una de las cuestiones más conflictivas en materia de familia
En este nuevo episodio las psicólogas Claudia Navarrete y Azalia Suástegui te comparten el tema: pensión alimenticia, con un experto en la materia el Consejero Rodolfo Barrera Sales.
Dentro del Derecho de Familia o Derecho Familiar encontramos el Derecho a los Alimentos al cual tienen los miembros de la familia. Este derecho a los alimentos es de orden público e interés social.
Para ello se necesita saber qué es la pensión alimenticia
La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos.
La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos
¿Qué incluye los alimentos?
Los alimentos es todo aquello que es indispensable para el sustento.
Los alimentos comprenden:
- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.
- Respecto a los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
- Respecto a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación, rehabilitación y su desarrollo.
- Por lo que se refiere a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.
Tienen derecho a recibir alimentos y son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas:
- Los cónyuges
- Los concubinos
- Los hijos
- Los padres
- El adoptante
- El adoptado
- Los ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente
¿Cómo se fija el derecho a alimentos para los cónyuges en caso de divorcio?
Los cónyuges pueden fijar el monto de los alimentos mediante convenio o bien puede determinarlo el Juez mediante sentencia. Tendrá derecho a alimentos el cónyuge que lo necesite, fijándose de acuerdo a las siguientes circunstancias:
- Edad y estado de salud
- Grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo
- Medios económicos de uno y otro cónyuge de acuerdo a sus necesidades
- Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor
- Otras circunstancias que el Juez estime necesarias y pertinente
Cuando existan varios acreedores alimentarios, el Juez repartirá el importe de la pensión en proporción a sus haberes, atendiendo el interés superior de las niñas, niños o discapacitados sobre los adolescentes
Las personas que tienen la obligación de dar alimentos y son denominados deudores alimentarios o deudores alimentistas son los siguientes:
- Los cónyuges en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.
- Los concubinos están obligados a darse alimentos recíprocamente.
- Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado.
- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres.
- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligación de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
- El adoptante y el adoptado tiene la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres y los hijos.
Las personas que pueden solicitar la pensión alimenticia es:
- El que ejerce la patria potestad
- El que tenga la guarda y custodia
- El tutor
- Los hermanos y demás parientes
- Defensor público
La pensión alimenticia cesa o se suspende la obligación de dar alimentos cuando:
- Cuando él que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplir con la obligación.
- Cuando él que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos.
- Cuando él acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infiera injurias graves en contra del deudor alimentario.
- Cuando él acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio.
- Cuando él acreedor alimentario sin causa justificada, abandona la causa del deudor alimentario.
Dudas o comentarios sobre el tema de este programa, favor de hacerlas en:
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«¡La familía se crea, no se destruye, solo se transforma!»
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