Cámara de Gesell

Todas las escuchas de menores se llevan a cabo dentro de la cámara Gesell, dentro de las sedes Acapulco, Chilpancingo e Iguala.

 ANTECEDENTES

Arnold Gesell (1880-1961) fue un psicólogo, filósofo y pediatra estadounidense que estudió el desarrollo infantil.

Su desempeñó como profesor y escritor entre los años 1920 y 1950, lo posicionó rápidamente como uno de los grandes expertos en paternidad y crianza infantil en Norteamérica. No obstante, ha sido más reconocido porque desarrolló un método de investigación muy importante para la psicología moderna: la cámara de Gesell.

El Médico Pediatra y Psicólogo Arnold Gesell, desarrolló un método de investigación en el cual utilizó cámaras de video y capturas fotográficas, además de espejos unidireccionales y construyó un domo, mediante el cual observaba las conductas infantiles, de esta manera tenía la posibilidad de observar la conducta de sus pacientes sin ejercer ninguna influencia derivada del propio efecto de la observación.

En que consiste:

La Cámara Gesell es un espacio que está debidamente acondicionado y que permite la observación de los comportamientos sin perturbar a quienes están involucrados en casos que requieren manejo por parte de autoridades judiciales y administrativas.

Su estructura la constituyen dos ambientes separados por un cristal polarizado de visión unilateral, uno de observación y otro de comportamiento, y está debidamente dotada con herramientas tecnológicas para la observación y grabación, por lo que está dotada de micrófonos ambientales, cámaras de video y bocinas.

Recientemente, con el paso de la tecnología, las cámaras han sufrido una serie de ajustes a fin de permitir mayor apertura y confianza en niñas, niños y adolescentes, ahora dichos espacios son salas que no cuentan ya con espejo de visión unilateral, sino únicamente espacios cerrados sin el vidrio y con cámaras de videograbación.

Sitio donde se encontrará la persona menor de edad y del otro espacio de la sala, se encuentran el resto de los profesionales observando a través de una pantalla de televisión donde observarán detalladamente todo el desarrollo de la charla, sin interrumpir, sin que la persona menor de edad esté inquieta o nerviosa por sentirse observada, la idea es ser lo menos invasivo a fin de evitar que niñas, niños y adolescentes se cohíban.

En el ámbito de la psicología forense estas cámaras se han adoptado como parte de los protocolos de entrevista para la toma de declaración a víctimas o testigos de delitos en materia penal. Así como también para llevar a cabo las asistencias de escuchas de personas menores de edad en audiencias con la autoridad judicial en materia familiar.

Camara gesell

Audiencia de escucha de menores de edad, en asuntos de orden familiar

Se trata de una diligencia dirigida a que el menor de edad ejerza su derecho a ser escuchado por el juez. Su objetivo es introducir en el procedimiento la opinión, la percepción, la posición y la emoción o los sentimientos del menor de edad sobre la cuestión familiar que debe de resolverse en el procedimiento de familia.

1. Se debe facilitar el testimonio: el juez debe apoyarse de expertos en psicología para conducir la entrevista.

2. Se debe preparar al menor: el menor debe saber que puede expresarse con libertad sin miedo o sentimientos de culpa.

3. Exhortarlo a decir la verdad: se le debe pedir que conduzca con verdad, sin embargo, no es aplicable le sean impuestas las penas aplicables declaraciones falsas:

4. Privacidad de la declaración: el juzgador debe evitar durante la entrevista con el menor, se encuentren personas presentes que lo inhiban declarar libremente.

Debe grabarse la entrevista: los medios de grabación no deben ser ocultados, la grabación se debe transcribir a los autos del expediente y las partes podrán pedir copia de dicha grabación.

Integrantes de una escucha de menores de edad, en asuntos de orden familiar.

1. Juez: Da la indicación de inicio de la grabación de la diligencia de escucha del menor de edad al personal técnico del audio y video; es quien tendrá bajo su control el desarrollo de la misma, hará una serie de preguntas al NNA, relacionadas con su vida a nivel personal, académica y familiar; escuchará el relato infantil y brindará espacio para que las personas que estén en la sala contigua hagan uso de la voz y puedan realizar alguna pregunta adicional.

2. La secretaria (o) de acuerdo: estará tomando nota de todo lo que suceda en el transcurso de la diligencia. La secretaria (o) levantará un acta de la audiencia, que contenga: fecha y hora de inicio de la audiencia, lugar en donde se desarrolla, las personas que intervienen, el contenido de la entrevista y la hora de cierre.

3. Psicólogo de asistencia: La persona profesional en psicología forense, institucional, o profesional del comportamiento humano que apoya la diligencia, dando inicio a la preparación de la niña, niño o adolescente siguiendo los lineamientos establecidos en el Protocolo de Actuación para Quiénes Imparten Justicia en Casos donde Involucren a Niñas, Niños y Adolescentes.

Las cuales consisten en preguntarle al infante si conoce los motivos por lo que se encuentra ahí, le explica brevemente en qué consistirá la diligencia, quiénes participarán, le habla sobre sus derechos legales que posee. En una segunda etapa, el profesional en psicología hace un análisis general sobre el desarrollo social, emocional y cognitivo de la niña, niño o adolescente, verifica si el infante cuenta con las condiciones para participar en la diligencia; observa su habilidad de comunicación y qué comprensión tiene de los conceptos de verdad y mentira.

Busca estrategias para minimizar sus preocupaciones, inquietudes y algún signo de nerviosismo que pudiera mostrar el infante. Asimismo, durante la audiencia, asiste al niño, niña o adolescente en compañía del juez para contener alguna emoción que el pequeño/a pueda expresar.

4. Persona representante del Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia: Durante la audiencia vela porque los derechos de las y los infantes estén a salvo, realiza algunas preguntas a la persona menor de edad, en caso de requerir. Verificar los comentarios de la niña, niño o adolescente.

5. Persona Representante del Ministerio Público: Son las personas que dentro de la escucha, buscan información legalmente relevante, interviene en caso de que necesite clarificar los comentarios de la niña, niño o adolescente.

6. Persona menor de edad: Todo humano menor de 18 años de edad, que intervenga en algún asunto legal. En caso de no tener certeza, se presumirá la minoría de edad.

FUNDAMENTO LEGAL

La Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 12:  

1- Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecta al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Derecho a la Participación

  • Artículo 71.
  • Artículo 72.
  • Artículo 73.
  • Artículo 74.

Ley para la Protección y Desarrollo de los Menores en el Estado de Guerrero.

Capítulo XII

Derecho a participar

  • Artículo 78.
  • Artículo 79.
  • Artículo 80.
  • Artículo 81.
  • Artículo 82.

La situación de niños, niñas y adolescentes en las instituciones de protección y cuidado de América Latina y el Caribe

    De forma específica, la participación adecuada del niño en el proceso requiere la adopción de “medidas de protección procesal”. A efectos de garantizar este derecho, es necesario procurar que los niños tengan oportunidad de ser oídos en un entorno amigable, seguro, accesible y apropiado. Deben adoptarse las medidas necesarias para asegurar la plena protección del niño especialmente cuando se trate de niños muy pequeños, debe preferirse que ello ocurra en condiciones de confidencialidad atendiendo a las circunstancias del caso y a su interés superior.

    Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes

    Principio 3.-  Derecho a Opinar en todos los asuntos que le afectan y a que sean debidamente tomadas en consideración sus opiniones

    1. Este es un principio que tiene implicaciones evidentes y de la mayor relevancia en el ámbito judicial. Se precisa que para ello deberá dársele la oportunidad al niño de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de un representante.

    2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo 30/2008, se pronunció en relación con la obligación de los órganos jurisdiccionales de tomar en consideración las manifestaciones de los menores de edad y la forma de hacerlo.

    En este amparo se argumenta que la participación de niñas, niños y adolescentes puede aportar elementos al juzgador para resolver, especialmente para determinar cuál es su interés superior, razón por la cual el juzgador debe tomar en consideración su opinión, respetando la voluntad del niño de participar o no él en proceso. El derecho del niño a ser escuchado en los asuntos que le afectan, es un principio fundamental que necesariamente tiene que ser atendido en los procesos judiciales en que estos estén involucrados.

    GARANTÍAS

    • Garantiza que la niña, niño o adolescente sea escuchado e informado sobre el asunto que le involucra.
    • Garantiza que las condiciones en las que el niño, niña o adolescente es informado y/o escuchado sean especializadas y adecuadas de acuerdo a su edad y grado desarrollo.
    • Garantiza que la participación de un niño, niña o adolescente cumpla con los estándares relativos a la participación efectiva y a su edad y grado de desarrollo.
    • Garantiza la debida asistencia de los niños, niñas y adolescentes.
    • Garantiza la protección emocional de la niña, niño o adolescente.
    • Garantiza que la opinión de la niña, niño o adolescente sea expresada libremente y en condiciones adecuadas.
    • Garantiza que la opinión del niño, niña o adolescente sea debidamente tomada en cuenta.
    • Garantiza la intervención de las autoridades competentes necesarias para la protección y restitución integral de derechos.
    • Garantiza que el personal cumpla con el debido perfil para la atención a niños, niñas y adolescente

    OBLIGACIONES QUE SE DESPRENDE

    • Informar al niño, niña o adolescente sobre las etapas del juicio, lo que implica cada una de ellas, la importancia de su participación, lo que se espera de ella, en particular conocer su punto de vista sobre lo ocurrido.
    • Escuchar al niño, niña o adolescente, de manera oficiosa, aun cuando no haya sido a petición de parte.
    • Garantizar que existan condiciones adecuadas para la participación diferenciada y especializada.
    • Que la opinión del niño, forme parte explícita del razonamiento de lo resuelto.

    nuestro reglamento

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